El jueves pasado, el periodista Raúl Ronzoni publicó en el
semanario Búsqueda una nota titulada La Cruz, el Islam y los disidentes, en
la que comenta mi post del 15 de junio, Musulmanes
sin Registro, ¿por qué? De aquí esta carta.
Estimado amigo Ronzoni:
le agradezco que se
haya ocupado de mí en su columna en Búsqueda.
En primer lugar, por advertirme que cometí un error al transcribir el art. 84
del Código Civil; es una prueba más de su reconocido prestigio como periodista
judicial.
En segundo lugar porque,
como usted señala con razón, el reconocimiento civil de los matrimonios religiosos es
un tema que trasciende lo periodístico. Me pregunto si es razonable, en el siglo XXI, la vigencia de una norma emanada en tiempos del dictador Máximo Santos.
Pienso que su distinción entre "comuniones residentes y disidentes" es interesante y debería ser aclarada por los expertos. Pienso, no obstante, que esa distinción no da respuesta al motivo central de mi post: “¿Por qué yo, obispo católico, marcho preso si bendigo la boda de una
pareja que no ha pasado por el Registro, y en el caso que nos ocupa se ha
celebrado con bombos y platillos la comisión de un delito? ¿Por qué esta
discriminación?".
Si el ministro
musulmán que casó a la pareja cometió o no un delito, a ver si lo aclara alguien
con autoridad. (En todo caso, amigo Ronzoni, reconozca que se pasó al afirmar que yo
pedí “la condena penal de un "colega" de otra
fe religiosa”).
Por último, quede claro cómo abrí mi post sobre la boda que comentamos: A la pareja de
musulmanes que se casaron en Montevideo hace un par de semanas, así como a los
otros ex-prisioneros de Guantánamo que están en lista de espera, les deseo muy
de veras que sean felices y que Dios los bendiga con muchos hijos.
Un cordial saludo,
+ Jaime Fuentes
Presidente de la Comisión de Ecumenismo y Diálogo
Interreligioso de la Conferencia Episcopal Uruguaya
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